Regímenes fiscales: Francia vs España

¡Buenas noticias si tiene previsto establecer sus actividades en España! La fiscalidad empresarial es generalmente más ligera que en Francia. Sin embargo, para beneficiarse de este sistema fiscal favorable, es necesario comprender su funcionamiento.

A primera vista, los regímenes fiscales de Francia y España se parecen, pero existen diferencias notables. Es esencial conocerlas y tenerlas en cuenta al momento de instalarse y en la gestión diaria de su empresa. Iter Advisors le ayuda a hacer un balance en este artículo.


Fiscalidad empresarial: ¿cuáles son las diferencias entre Francia y España?

Impuesto sobre sociedades

En Francia, el impuesto sobre sociedades se basa en una tasa fija del 25%. En España, el Impuesto de Sociedades (IS) se calcula por tramos y varía entre el 15% y el 30% según la facturación de la empresa:

Nuevas empresas15% durante los dos primeros años
Facturación anual < 5 millones de euros 20% sobre los primeros 300.000€ y luego 25%
Facturación anual < 10 millones de euros 25% sobre los primeros 300.000€ y luego 30%
Facturación anual > 10 millones de euros30%

Las empresas creadas después del 1 de enero de 2013 pueden aplicar una tasa impositiva reducida del 15% sobre la base imponible de hasta 300.000 € y del 20% sobre el resto. Existen algunas excepciones, como las asociaciones de utilidad pública, que están gravadas con una tasa del 10%.

Impuesto de formación

No existe en España.

Impuesto profesional

Asimismo, tampoco existe en España.

Impuesto de tipo unico anual

Asimismo, tampoco existe en España.

IVA

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España tiene tres tipos de tasas:

Tasa general de IVA: 21%Casi todos los productos y servicios.
Tipo IVA reducido: 10%Determinados bienes y servicios como productos de salud, entretenimiento o deportes, restauración, construcción de viviendas, etc.
Tipo IVA superreducido: 4%Bienes esenciales, como alimentos básicos, medicamentos u otros productos médicos.

Aunque la tasa general del 21% es ligeramente superior al 20% de Francia, sigue siendo inferior a la media europea, que es del 21,13%.

Cargas sociales y patronales

En España, las cotizaciones sociales alcanzan alrededor del 36% del salario bruto del empleado, de acuerdo con la siguiente tabla:

CategoríaEmpleadorEmpleadoTotal
Cotización general23,60 %4,70 %28,30 %
Desempleo: CDI5,50 %1,55 %7,05 %
Desempleo: CDD6,70 %1,60 %8,30 %
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionalesDeterminada según tarifa fijada por el gobierno, considerando el riesgo asociado a cada actividad
Fondo de garantía salarial (FOGASA)0,20 %0,20 %
Formación profesional0,60 %0,10 %0,70 %

Las cotizaciones sociales para un contrato indefinido en España son del 6,35% para el empleado y del 29,90% para el empleador. En comparación, en Francia, las cargas salariales son del 21% al 23% y las patronales del 25% al 42% del salario bruto.

Impuesto sobre actividades económicas

En España, las empresas están sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), gestionado por los ayuntamientos. Los tipos impositivos varían según la localidad, la actividad y el número de empleados. Solo las empresas con una facturación superior a un millón de euros están sujetas a este impuesto, y todas las empresas están exentas durante los dos primeros años.


¿Qué pasa con las deducciones fiscales y los créditos fiscales para empresas?

En España, al igual que en Francia, algunas inversiones o gastos dan derecho a créditos fiscales y deducciones, como las inversiones en I+D, la Patent Box, la innovación tecnológica, las producciones cinematográficas, la creación de empleo y el empleo de personas con discapacidad.

El gobierno español también está trabajando en una nueva normativa, la “Ley de Startups,” que busca fomentar la innovación y el emprendimiento. Se espera que brinde beneficios fiscales a startups, inversores y empleados, especialmente en lo que respecta a las stock options.


Fiscalidad de los individuos en España: principios básicos del impuesto sobre la renta

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), equivalente al impuesto sobre la renta, es retenido en la fuente por el empleador. Además, los trabajadores deben hacer una declaración fiscal anual para ajustar, si es necesario, el monto pagado. El cálculo se realiza por tramos, y se aplican deducciones. A continuación, una comparación entre Francia y España:

Francia – TramosFrancia – Tasa de imposiciónEspaña – TramosEspaña Tasa de imposición
Hasta 10 225€0%De 0 a 12 450€19%
De 10 226 € a 26 070€11%De 12 451€ a 20 200€24%
De 26 071 € a 74 545€30%De 20 201€ a 34 000€30%
De 74 546€ a 160 336€41%De 34 001€ a 60 000€37%
Más de 160 336€45%De 60 001€ a 300 000€45%
Más de 300 000€47%

Existe también un régimen fiscal especial para extranjeros que se trasladan a España por trabajo: la Ley Beckham. Este sistema, muy ventajoso a partir de cierto nivel de ingresos, permite a los expatriados pagar un impuesto fijo del 24% sobre sus ingresos españoles durante los primeros cinco años.


Conclusión

Aunque los regímenes fiscales de Francia y España comparten principios comunes, la imposición en España es algo más flexible que en Francia. Las diferencias, especialmente en cuanto a tasas aplicadas y modalidades de cálculo, no deben pasarse por alto. A la hora de tomar decisiones, es fundamental contar con el apoyo de expertos en administración y finanzas.